AVISO DE SOLICITUD DE PERMISO DE CALIDAD DEL AIRE
Oracle America Cloud Services, LLC anuncia su solicitud ante el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México para un permiso de calidad del aire para la construcción de su centro de datos. La fecha prevista de presentación de la solicitud ante la Oficina de Calidad del Aire es el 13 de febrero de 2026.
La ubicación exacta de la instalación propuesta, conocida como Project Jupiter, será 2020 Pete Domenici Blvd, 2030 Pete Domenici Blvd, 2000 Pete Domenici Blvd y 2010 Pete Domenici Blvd en Santa Teresa, NM. La ubicación aproximada de esta instalación es a 0.1 millas al este de la intersección de Pete Domenici Blvd y la Carretera 9 en el Condado de Doña Ana.
La construcción propuesta consiste en cuatro edificios de centro de datos con un total de 19 generadores de emergencia accionados por diésel. Se establecerá un límite de combustible para limitar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
Las cantidades máximas estimadas de cualquier contaminante atmosférico regulado serán las siguientes en libras por hora (pph) y toneladas por año (tpy), y podrían cambiar ligeramente durante el proceso de revisión del Departamento:
Contaminante: Libras por hora: Toneladas por ano:
PM10 1.13 lph 5.07 tpa
PM2.5 1.10 lph 4.92 tpa
Dióxido de Azufre
(SO2) 0.06 lph 0.07 tpa
Óxidos de Nitrógeno
(NOx) 67.75 lph 99.90 tpa
Monóxido de Carbono
(CO) 16.92 lph 63.61 tpa
Compuestos Orgánicos
Volátiles (VOC) 2.85 lph 7.41 tpa
Suma total de todos los
Contaminantes
Atmosféricos Peligrosos
(HAPs) 0.05 lph 0.07 tpa
Contaminante Atmosférico
Tóxico (TAP) - Xilenos 0.0059 lph 0.009 tpa
Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero como
CO2e total n/a 7,659 tpa
El horario estándar de operación de la instalación será de 12:00 a.m. a 11:59 p.m., 7 días a la semana y un máximo de 52 semanas al año. Aunque la instalación operará según lo indicado, las unidades emisoras atmosféricas son generadores de emergencia accionados por diésel que solo funcionarán para fines de mantenimiento y pruebas, o para proporcionar energía a las operaciones del sitio en caso de falla del servicio eléctrico u otra falla eléctrica relacionada en el sitio.
El propietario y/o operador de la instalación es: Oracle America Cloud Services, LLC; 2300 Cloud Way, Austin, Texas 78741.
Si tiene algún comentario sobre la construcción u operación de esta instalación y desea que sus comentarios formen parte del proceso de revisión del permiso, debe presentar sus comentarios por escrito a la siguiente dirección: Permit Programs Manager; New Mexico Environment Department; Air Quality Bureau; 525 Camino de los Marquez, Suite 1; Santa Fe, New Mexico; 87505-1816. Otros comentarios y preguntas pueden presentarse verbalmente al (505) 476-4300; 1 800 224-7009.
Por favor, haga referencia al nombre de la empresa y al nombre del sitio, o envíe una copia de este aviso junto con sus comentarios, ya que es posible que el Departamento aún no haya recibido la solicitud de permiso. Incluya una dirección postal de retorno legible con sus comentarios. Una vez que el Departamento haya realizado una revisión preliminar de la solicitud y de sus impactos en la calidad del aire, el aviso del Departamento se publicará en la sección legal de un periódico que circule cerca de la ubicación de la instalación.
Puede encontrar información general sobre la calidad del aire y el proceso de permisos, así como enlaces a los reglamentos, en el sitio web de la Oficina de Calidad del Aire: www.env.nm.gov/air-quality/permitting-section-home-page/. El reglamento relacionado con la participación pública en el proceso de revisión del permiso es 20.2.72.206 NMAC.
Atención
Este es un aviso de la Oficina de Calidad del Aire del Departamento del Medio Ambiente de Nuevo México acerca de las emisiones producidas por un establecimiento en esta área. Si usted desea información en español, por favor comuníquese con esa oficina al teléfono 505-629-7748.
Aviso de No Discriminación
El NMED no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes y reglamentos aplicables. El NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y de la recepción de consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Parte 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975; el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972; y la Sección 13 de las Enmiendas de 1972 a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua.
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, o si considera que ha sido objeto de discriminación con respecto a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con: Non-Discrimination Coordinator, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. También puede visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para obtener información sobre cómo y dónde presentar una queja por discriminación.
Publication Dates
LACO0461547